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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2957
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2957
Aunque una disposición local dé plenas facultades al gobernador del Estado, para designar el lugar en que el reo sentenciado ha de extinguir su condena, dicho precepto no puede facultar al propio gobernador para cambiar la naturaleza de la pena impuesta, porque de ser así, se le revestiría de facultades que competen exclusivamente al Poder Judicial, con notable quebrantamiento de los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de la República. De manera que si por orden del gobernador, un reo que debe extinguir su condena en las cárceles del Estado, es traslado a la colonia penal de las Islas Marías, con esto se cambia la pena que le fue impuesta. Por otra parte, ordenar que el quejoso extinga su condena en las Islas Marías, es en realidad decretar su deportación, y los gobernadores sólo tienen facultades para señalar el lugar en que se cumpla una sanción privativa de la libertad, pero dentro del territorio de la jurisdicción y no fuera de él; por tanto, la orden de relegación, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2002/43. Vázquez Ramón. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.