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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2962
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2962
La Suprema Corte ha establecido que si se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, es aplicable el artículo 136 de la Ley de Amparo, y que la ley citada no señala causas de excepción, con relación a la gravedad del delito que se impute al acusado y a la pena que pudiera corresponderle; pues independientemente de esas dos circunstancias, ha considerado que la suspensión procede, no para poner en libertad al reo, ni para impedir que se le aprehenda, sino únicamente para ponerlo a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y su salvaguardia, a fin de que dicte las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado a su Juez, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, pudiendo dictar como medida de aseguramiento, la libertad caucional o su internación en cualquier lugar que estime conveniente, como en un cuartel o en una prisión, sin perjuicio de que se siga tramitando el proceso, para lo cual también queda a disposición del Juez que lo juzga.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8093. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4324/43. Ríos Núñez Gilberto. 25 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 2962. Amparo penal en revisión 3848/43. Herrera Mario. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.