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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2966
REVISION CONTRA EL AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2966
De acuerdo con el artículo 83, fracción II de la Ley de Amparo, la revisión sólo procede contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva o que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, así como las en que se niegue la revocación solicitada, pero esto no quiere decir que cualquiera revocación que se solicite del auto en que se conceda o niegue una suspensión, amerite la procedencia de la revisión, pues coordinado el precepto citado con los artículos 133 y 140 de la Ley de Amparo, sólo en los casos a que dichos preceptos se refieren, permite la ley a los Jueces de Distrito, revocar sus propias determinaciones y establece también los únicos casos en que procede la revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2786/43. Jiménez Donato. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.