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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3065
CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3065
Si no se trata de una acusación temeraria, sino de la denuncia de hechos auténticos, calificados equivocadamente por el acusador, que hicieron que el Ministerio Público ejercitara la acción penal, en contra del acusado, y que el Juez dictara el auto de formal prisión, hay que concluir que no toda imputación o denuncia que termina para los acusados en su absolución, hace nacer forzosamente la acción de calumnia en contra de los acusadores o denunciantes, sino que es necesario probar plenamente la falsedad del hecho que se atribuyó.
Precedentes
Amparo penal directo 581/42. Samayoa Alberta. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.