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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3070
LEGITIMA DEFENSA, NO EXISTE EN LA RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3070
No existe la excluyente de responsabilidad por el ejercicio del derecho de legítima defensa, si no se acreditó la acción defensiva en consideración a que el quejoso aceptó haber sostenido una riña con otra persona, después de que ésta lo injurió y lo atacó; y aceptó también que el encuentro fue debido a que con anterioridad ambos habían tenido un disgusto en un juego de naipes, cambiándose en aquella ocasión varios golpes, con el resultado de que desde entonces fueron enemigos; y para justificar el estado de riña, existe la declaración de un acompañante del quejoso, quien informó que es inexacto que aquella persona hubiera provocado al quejoso en la contienda. Por tanto, no puede acreditarse la causa de justificación, pues lo antijurídico de la conducta de los que voluntariamente se comprometen en una contienda, excluyen la comisión de un acto legítimo.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7846. Indice Alfabético. Amparo directo 1702/43. Espíndola Castillo Gonzalo. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXVII, página 7846. Indice Alfabético. Amparo directo 9378/42. González Pedro. 12 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXVII, página 3070. Amparo penal directo 3704/43. Hernández Feria Rafael. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Relator: Teófilo Olea y Leyva.