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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3075
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3075
La imprudencia con que actúan las víctimas en determinados accidentes de tránsito, no anula forzosamente la correspondiente al conductor del vehículo, pues ocurre con mucha frecuencia que el daño se realiza por actos imprudentes de ambos, y en esas situaciones, la imprudencia de la víctima no puede conducir a declarar la inocencia del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 2595/43. Bermeo Merino José. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.