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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3082
CALUMNIA JUDICIAL, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3082
El artículo 663 del Código Penal del Estado de Puebla, describe el delito de calumnia judicial, en los siguientes términos: "Las denuncias, las quejas y las acusaciones son calumnias, cuando su autor imputa en ellas una falta o un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquellos no se han cometido". Este precepto requiere para la configuración del delito, el conocimiento, por parte de quien hace la denuncia, la queja o la acusación, de que imputa una falta o un delito a persona que es inocente; conocimiento que no puede tenerlo el acusador, antes de conocer la resolución judicial que declara esa inocencia, a menos que esté convencido en lo personal, de dicha inocencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 283/43. Avilés Norberto. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.