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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3088
OBJETOS DEL DELITO, OBTENCION POR LA POLICIA DE LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3088
El aseguramiento del maíz decretado por el jefe de la Policía Judicial, es completamente ilegal porque parte de una falsa interpretación de los artículos 93, 97 y 99 del enjuiciamiento penal, vigente en el Estado, que confieren a la institución del Ministerio Público la potestad de recoger, dentro del periodo investigatorio las armas, instrumentos u objetos de cualquiera clase que pudieran tener relación con el delito, y tales preceptos no sancionan aquel acto, máxime, si se atiende a que el cereal que se declaró cosa materia del delito, estaba en poder de una persona ajena a la averiguación, quien alegó su propiedad con la factura respectiva. Más atentatoria aún resulta el procedimiento seguido por la policía, quien de propia autoridad entregó el maíz al denunciante del delito, y si el referido jefe de la policía se proponía, mediante acuerdo del procurador, hacer la consignación correspondiente a las autoridades judiciales para la investigación del delito denunciado, lo conducente hubiera sido, dentro de lo atentatorio del procedimiento, poner a su disposición el cereal, para que dicha autoridad decidiera el lugar de su depósito. Sin embargo, han cesado los efectos del acto reclamado en cuanto se hizo la consignación respectiva al Juez responsable, y si el acto que motiva la reclamación del quejoso, es inconstitucional en sí mismo, aunque ese acto ya no puede ser reparado por las autoridades ejecutoras, en virtud de la consignación que se hizo, si puede serlo por el Juez del ramo Penal de Querétaro a cuya disposición quedó el cereal de referencia, aún cuándo se encuentre en poder de un depositario no designado por él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3110/43. González Edmundo. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.