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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3094
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3094
Si el quejoso en su declaración aceptó que hubo culpa de ambos conductores, es decir, del exponente y del conductor del otro vehículo, y los peritos de tránsito opinaron que la imprudencia era atribuible a dicho quejoso, por haber invadido el sentido contrario de la circulación con el resultado de que fue a chocar con un camión, obrando el antecedente de que al susodicho quejoso se le apreció aliento alcohólico al tiempo de ser examinado en la agencia del Ministerio Público, aunque no se recabó dictamen de peritos sobre su probable intoxicación, el dato sí produce indicio de significación, el que asociado a los anteriores, constituye la prueba presuntiva de su responsabilidad para fundamentar un acto de bien preso, por el delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3801/43. Rodríguez Rodríguez Isidro. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.