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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3099
ORDEN DE APREHENSION, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3099
No es de tomarse en consideración el agravio de los quejosos en el sentido de que la orden de captura reclamada, fue dictada por un Juez del fuero común, y no por un federal que sería el competente, atendiendo que forman parte de un comisariado ejidal; porque este problema de competencia que plantean los quejosos, no puede dilucidarse a través del juicio de garantías, salvo que se tratara de una cuestión de competencia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2785/43. Florencia Nicolás y coagraviados. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo CIII, página 888, tesis de rubro: "ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA DEL JUEZ QUE LA DICTA.".