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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3163
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3163
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no expresa que deba comprobarse ante el Juez de Distrito, cuando se solicite el diferimiento de la audiencia, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable, pues ese precepto legal solamente establece la obligación de poner en conocimiento del Juzgado, que las autoridades no han expedido oportunamente las copias o se han negado a ello, y fija una multa para quien maliciosamente, o sólo con el propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurre quejándose de dichas omisiones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9275/41. Durón Manuel. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.