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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3217
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3217
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que cuando las autoridades responsables niegan el acto que se reclama, corresponde a la parte interesada aducir probanzas para demostrar lo contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8107/41. Díaz de León María. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.