Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307301
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3218
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3218
La ley no exige al Juez para dictar una orden de aprehensión, que haga previamente una valorización plena de las pruebas, porque esto es motivo de la sentencia definitiva; para dictar dicha orden, el Juez debe atenerse solamente a que el hecho denunciado esté catalogado como delito y sancionado con pena corporal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8107/41. Díaz de León María. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 501, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXV, página 7796, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".