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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3298
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3298
La excluyente de legítima defensa no se opera, si el hecho atribuido a la víctima no constituye una agresión violenta que implique un peligro inminente, grave y actual, que ponga en peligro la vida del agredido y que sea menester repeler en el acto, disparando su arma de fuego, sobre todo si de autos aparece que el ofendido no portaba arma alguna, por lo cual debe desecharse también la excluyente de miedo grave.
Precedentes
Amparo penal directo 3971/42. Meléndez Carrera Felipe. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.