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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3354
FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3354
El fiador en el proceso debe presentar a su fiado, dentro del término que le fije el Juez, y si transcurre ese plazo sin haberlo hecho, la orden que manda hacer efectiva la fianza, no puede considerarse violatoria de garantías. Por otra parte no es verdad que el Juez esté obligado a librar las órdenes de aprehensión del procesado previa y simultáneamente a la prevención que se haga al fiador para que lo presente, pues esto es potestativo y solamente obligatorio al no obtenerse la presentación del reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2617/43. Agustín Vicente. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XV, página 149, tesis de rubro "FIADOR EN EL PROCESO.".
Tomo XLVII, página 3421, tesis de rubro "FIANZA CARCELARIA.".
Tomo LXXV, página 216, tesis de rubro "FIADOR EN EL PROCESO.".