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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3460
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3460
El artículo 31 del Código Penal del Distrito y Territorios, determina que la reparación del daño causado por un delito, será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si no existe ninguna prueba tendiente a demostrar las posibilidades económicas del procesado, y ni siquiera que se le hubiera requerido para que manifestara a cuánto ascendían sus ingresos, durante un período de tiempo determinado, incuestionablemente no se cumplió con la parte relativa del citado precepto legal, y no es posible admitir que se le imponga la obligación de pagar en su totalidad los daños que ocasionó.
Precedentes
Amparo penal directo 3976/43. Herrera Zavala Refugio. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.