Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3543
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3543
Si bien la primera Sala de la Suprema Corte ha sentado precedentes, en el sentido de que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión contra un acto restrictivo de la libertad personal, puede fijar las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado al Juez del proceso, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal, y que a su arbitrio puede señalar esas medidas, esto no quiere decir que caprichosamente puede fijarlas, sino que, en todo caso, debe dar las razones en que se funde, a fin de que pueda apreciarse si está justificada la medida de seguridad que dicte; por tanto, si el inferior fijó al interesado una fianza como medida de aseguramiento, sin dar las razones respectivas, debe modificarse dicha resolución, únicamente para que el inferior razone su criterio, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del quejoso y lo grave o leve de la infracción.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4999/43. Saavedra Natalio. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.