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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3557
SELLOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3557
Cuando en un embargo se ponen sellos en una caja fuerte, a una puerta o a cualquier otro mueble, en que preventivamente se ejecute ese acto para asegurar o embargar posteriormente el contenido de esos objetos, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha estimado que la fijación de esos sellos no debe considerarse como un acto consumado, sino como una medida preventiva que tiende a realizarlo y que comprende la primera fase de ejecución de un secuestro; por lo mismo, ha estimado procedente conceder la suspensión, a fin de que puedan quitarse esos sellos, sin que esto implique que se le dé a la medida efectos restitutorios, dada la naturaleza provisional del acto de fijarlos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4001/43. Perera Castillo Eduardo. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.