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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3562
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3562
Si el Juez de Distrito niega la suspensión, por tratarse del cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Suprema Corte, invocando la jurisprudencia relativa, y el interesado sostiene que es extraño al procedimiento reclamado y que por este concepto debe otorgársele el beneficio, tal circunstancia no puede fundar la procedencia de esa medida, si el promovente no acredita el interés jurídico que tiene al solicitarla y en autos no consta acreditado tal interés, sobre todo, si el quejoso se ostentó como causahabiente de la persona que fue demandada en el juicio respectivo, ya que el causahabiente no puede tener más derechos que su causante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1750/43. Morbán Aarón. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.