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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3567
SUSPENSION MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3567
Si el quejoso alega que no debió exigírsele fianza para concederle la suspensión, porque no existe tercero perjudicado, tal agravio implica una cuestión de fondo, puesto que se trata de la personalidad que puede tener el tercero perjudicado, y esto no puede estudiarse en el incidente de suspensión, sino en el amparo o en la queja, según el caso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4684/43. Terrón Manuel, sucesión de. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.