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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3593
CONATO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3593
El conato consiste en la ejecución de uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación del delito, pero sin llegar al acto que lo constituye, por una causa ajena a la voluntad del agente. La sola idea criminosa no basta para integrar el conato. Así, aunque aparezca que el acusado se reunió con otras personas, para planear la comisión del delito, si no existe comprobación de que llegaron a realizarse por parte del reo, actos preparatorios, ni menos de ejecución encaminados a la realización del delito, no se llenan los requisitos que exige el artículo 20 del Código Penal del Estado de Puebla, tanto más, cuanto que existe en favor del acusado la presunción establecida por el artículo 22 del propio ordenamiento de haber suspendido la ejecución del hecho delictuoso, en forma espontánea.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3409/43. Escalante Aurelio. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.