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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3598
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3598
Cuando en el auto de formal prisión se expresa tan solo el delito, en su denominación genérica, sin referirse a determinado precepto de la ley penal, es lícito y aun necesario, atender a las constancias procesales para precisar la modalidad de la infracción cometida y conocer, de esa suerte, la pena probable que corresponde al acusado, sentando la base para decidir sobre la procedencia o improcedencia de su libertad caucional; pues de otra forma se privaría a los reos, en la mayoría de los casos, de la garantía correspondiente, con infracción de la fracción I del artículo 20 constitucional; por otra parte, la calificación de la responsabilidad del acusado no debe ser hecha por el Juez del amparo, en ningún caso, y si es dudoso que deba imponerse una pena mayor de cinco años de prisión, es improcedente negarle la libertad caucional que solicita, por la sola circunstancia de que partiendo de simples presunciones se considere que el delito merece una pena mayor; pues esto conduce a dos consecuencias absurdas, o se niega el beneficio, sin un verdadero motivo, o se espera a que por sentencia se defina la gravedad del delito que se imputa al acusado, lo que haría nugatorio el beneficio a que se alude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3849/43. Gutiérrez Corral Marcelino. 9 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV, página 1176, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".