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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3752
MINAS, DELITO DE EXPLOTACION CLANDESTINA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3752
La extracción clandestina de minerales de un fundo minero, que ha sido legalmente concesionado, queda comprendida en el artículo 94 de la Ley Minera vigente, que previene que al que sin derecho explote cualquiera de las substancias que son del dominio directo de la nación, se le impondrán las siguientes penas: ... II. Si el que aprovechare las substancias minerales extraídas, hiciere la explotación en terreno libre o en terreno amparado por concesión ya titulada o en tramitación, se le aplicará la sanción de seis a doce meses de arresto y multa de treinta a ochenta días de utilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda haber incurrido. En efecto, como explotación de un fundo minero debe entenderse todo acto que tienda a la extracción de minerales del subsuelo en que aquél se encuentre ubicado, ya sea a la manera "gambusina", esto es, por medios primitivos o rudimentarios y en pequeña escala, o por sistemas industrializados mecánicamente, que determinen una gran producción, pues el significado gramatical del verbo "explotar", ya aceptada esta palabra por el Diccionario de la Lengua Española, autorizado por la academia respectiva, en su decimosexta edición, es el de "extraer de las minas las riquezas que contienen".
Precedentes
Amparo penal directo 1227/43. Amaya Francisco y coagraviados. 11 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Carlos L. Angeles.