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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3769
CAREOS ENTRE PROCESADOS CUYAS DECLARACIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3769
Si las declaraciones de ambos inculpados que mutuamente se infirieron lesiones, son notoriamente contradictorias, esto hace indispensable la práctica de un careo entre ellos, de acuerdo con la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, que puede llevar al perfecto esclarecimiento sobre la mecánica de los hechos. Por tanto, si la autoridad responsable omitió la práctica de ese careo, debe estimarse que incurrió en una violación procesal, según lo previene la fracción III, del artículo 160 de la Ley de Amparo, que debe repararse mediante la concesión de la protección federal, para el efecto de que la potestad común reponga el procedimiento, practicando el careo omitido y dictado desde luego la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 9262/41. Vela Anselmo. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.