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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3935
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3935
No puede decirse que por el simple hecho de que una mujer preste sus servicios en un cabaret, debe presumirse que observa mala conducta, sobre todo, si se toma en cuenta nuestro medio, en donde la mujer tiene en algunas ocasiones necesidad de luchar para subsistir; por tanto, el hecho de que preste sus servicios en un cabaret, sin que esté demostrado que en ese lugar se ejerce veladamente la prostitución, no puede estimarse como un modo deshonesto de vivir, ya que es indispensable tomar en consideración la conducta verdadera que observa al prestar ese género de servicios, y cuando no hay elementos para llegar a la conclusión de que la acusada, además de concurrir al cabaret con el fin de obtener su sustento, ejerció actividades propias de la prostitución, es injusto negarle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 2120/23. Rodríguez Hernández Angela. 12 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.