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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3941
REPARACION DEL DAÑO POR LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3941
La condenación al pago de daños y perjuicios, es independiente de la responsabilidad penal, pues para estatuir sobre la responsabilidad civil, sólo debe acreditarse la existencia de los daños causados en el patrimonio del demandante, por hechos ajenos, y las personas morales no se hallan exentas de responsabilidad civil en los casos y con los requisitos establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9612/42. Romero Flores Andrés. 12 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.