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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3955
VIOLACION, EL DELITO DE, NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE ESTUPRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3955
Si se ha dictado en contra del quejoso auto de formal prisión como presunto responsable del delito de violación, los mismos hechos que configuraron este delito, no pueden servir de base para dictar después el auto de formal prisión por el delito de estupro, por razón de que esas infracciones penales no pueden coexistir, pues en el estupro es necesario el consentimiento de la mujer, en tanto que en la violación no existe la voluntad, sino que el acto carnal tiene lugar empleando la violencia física o moral.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4569/42. Contreras Eulogio. 12 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.