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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3983
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3983
El artículo 71 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en Yucatán, autoriza al Ministerio Público, a la Policía Judicial o a la autoridad que, en auxilio de ellos se avoque al conocimiento de un hecho delictuoso para dictar las providencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, determinando respecto de estos últimos su aseguramiento, cuando se juzgue conveniente, y como contra estos actos no procede la revisión de oficio, ni cabe ningún recurso, es incuestionable la procedencia del amparo. Por otra parte, si los funcionarios citados no se limitan al aseguramiento de la cosa, objeto del delito en los términos dichos, sino que mandan que sean entregados a determinada persona, su proceder es notoriamente atentatorio, puesto que se exceden en facultades, ejerciendo verdaderas funciones de Jueces, a lo que no los autoriza el precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3389/42. Pino Ramírez Heriberto. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.