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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4179
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4179
Si el procesado alega como excluyente de responsabilidad, el estado de embriaguez en que se encontraba cuando delinquió, pero al mismo tiempo confiesa que es afecto a bebidas embriagantes, es evidente que no ocurre el requisito que señala la fracción II del artículo 15 del Código Penal para que pudiera quedar excluido de toda responsabilidad, ya que esta disposición legal exige que la embriaguez sea accidental; sobre todo, si está demostrado que al delinquir no se encontraba en un estado de verdadera inconsciencia de sus actos, pues al ser examinado a raíz de cometer el delito, por las autoridades de policía, se le clasificó como ebrio incompleto.
Precedentes
Amparo penal directo 2333/43. Ruiz Sánchez Wilfrido. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.