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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4388
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4388
La denominación de "lugar cerrado", para los efectos penales, no debe interpretarse en su sentido material, sino atenderse al concepto que de "lugar cerrado" tuvieron los artículos 386 del Código Penal de mil ochocientos setenta y uno y 1132 del Código Penal de mil novecientos veintinueve y el significado que de una de sus acepciones da el Diccionario de la Lengua Castellana; así, no puede admitirse como lugar cerrado, todo lo que materialmente está cerrado, sino únicamente el terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o cualquier otra materia; pero no cuando es parte integrante de un edificio y no existiendo estas circunstancias, se le da al delito la característica de robo en lugar cerrado, debe concederse la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, de acuerdo con el artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal vigente, sin agregar a esta sanción, la señalada por la fracción I del artículo 381 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 4369/43. Martínez González Eduardo. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.