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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4394
DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4394
Conforme al artículo 301 del Código de Justicia Militar, comete el delito de desobediencia, el que no ejecute o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla, salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias que puedan constituir un peligro justificado para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes; sin que valga alegar que el acusado recibió la orden cuando gozaba de un permiso, porque el citado artículo determina que la desobediencia puede cometerse dentro y fuera de servicio. Tampoco es motivo de excusas, las amenazas del superior para hacerse obedecer, ni el que haya usado palabras altisonantes, pues aun cuando el superior haya incurrido en alguna responsabilidad por la forma de transmitir sus órdenes, ésta responsabilidad no puede alegarse por el inferior, como razón para no cumplirlas.
Precedentes
Amparo penal directo 4067/43. Rosado U. Daniel. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.