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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
307333
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4450

ACCION PENAL, EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS HECHOS EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO FUNDE EL EJERCICIO DE LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4450

Precedentes

Amparo penal directo 10769/42. Fazzi Froli Lelio y coagraviado. 19 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 689, tesis de rubro "ACCION PENAL.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 12, página 29, de rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.".
Registro digital (IUS): 307333