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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4632
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4632
La orden dada por un juez, para que por medio de la policía se haga comparecer a una persona ante la autoridad judicial para que declare lo que sepa, en la averiguación de un delito, no viola en perjuicio del afectado, ninguna garantía constitucional, pues tratándose de la investigación de los delitos, que es de orden público, y en cuyo esclarecimiento está interesada la sociedad, las personas relacionadas con esas averiguaciones, aun cuando no tengan el carácter de indiciados, están en la obligación de acudir a informar a la autoridad, cuando fueren requerido son ese objeto, y si el citado alega que tiene su domicilio fuera del Estado en que radica el Juez, ningún perjuicio se le ocasiona con la orden de la policía del mismo, ya que dicha orden no podrá ser cumplimentada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3884/43. Anzures Gorozpe Juan. 20 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.