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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4713
AMPARO, FINALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4713
Aun cuando sea verdad lo afirmado por el quejoso en su demanda, en el sentido de que la sentencia de segunda instancia estimó de diversa manera el grado de responsabilidad, en el delito que se le atribuye, pero sin modificar sustancialmente la pena impuesta, por no haberla recurrido el Ministerio Público, en rigor, no puede decirse que se haya causado perjuicio alguno al citado quejoso, que deba ser reparado por medio del juicio de amparo, cuya finalidad es eminentemente práctica, y, por tanto, ningún objeto se alcanzaría por amparar para el sólo efecto de que se le considerara responsable de un delito en su grado debido, si la pena que le fue señalada, corresponde precisamente a esa infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 5157/43. Villegas Nazario. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.