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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4715
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4715
Si de las declaraciones del promovente del amparo y su coacusado, aparece que en un paraje solitario y valiéndose de armas para amagar a la víctima, la desposeyeron del dinero que llevaba, tales actos corresponden a la definición del delito de asalto que da el artículo 267 del Código Penal del Estado de Yucatán, el cual se sanciona, independientemente de las penas aplicables por cualquiera otro hecho delictuoso, que, en el caso, fue el delito de robo; por tanto, estando acreditada la materialidad del delito de asalto y la responsabilidad del promovente en ese delito, la sentencia que lo condenó por el mismo, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7463. Indice Alfabético. Amparo directo 5504/43. Palomo Chan Wenceslao. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXVII, página 4715. Amparo penal directo 5502/43. Pech Baas Pastor. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Relator: Teófilo Olea y Leyva.