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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4724
LEGITIMA DEFENSA HECHA VALER POR EL EXTRAÑO PARTICIPANTE EN LA RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4724
El extraño participante en una contienda lo hace, en la mayor parte de las ocasiones, en condiciones ventajosas, aprovechando las incidencias del lance ya iniciado; por lo que si el quejoso en el amparo, intervino en una riña sostenida por un familiar suyo con otros sujetos, solo podría estimarse que había legítima defensa si se demostrara que dicho familiar era víctima de un ataque injusto, cuya conjuración podría lograrse mediante esa intervención; pero si, por el contrario, en el caso esta demostrado que el familiar se había comprometido en una pelea y fue entonces cuando el quejoso acudió en su auxilio, no en ejercicio de una acción legítima de defensa, sino a coadyuvar a la contienda ya entablada, dando muerte a uno de los contrarios e hiriendo a otra persona, es imposible tener por acreditado en su favor la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5249/43. Trujillo Marcos. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.