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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4735
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4735
Si la autoridad responsable informa que se dictó sentencia absolutoria en el proceso instruido al quejoso, la cual fue recurrida por el Ministerio Público, debe decirse que habiendo cambiado la situación jurídica del mismo, el amparo promovido contra el auto de formal prisión, no puede ya decidirse, porque se afectaría esa nueva situación, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7285/42. Quiroga Romero Diego y coagraviados. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.