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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4823
HOMICIDIO COMETIDO POR VARIOS INDIVIDUOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4823
El artículo 285 del Código Penal del Estado de México previene que cuando el homicidio se ejecuta por varios individuos y las lesiones causadas no fueren mortales sino por su número y no se puede averiguar quiénes las infringieron, se aplicarán de dos a cuatro años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso; pero la fracción II del citado artículo, manda que cuando todas las lesiones causadas sean mortales y constare quiénes fueron los responsables, a todos se les considerará como homicidas, aplicándoseles la pena correspondiente, según las características del delito, y la sentencia que así lo decida, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7745. Indice Alfabético. Amparo directo 6260/42. Arriaga J. Guadalupe y coagraviados. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXVII, página 4823. Amparo penal directo 6256/42. Robles Celestino. 24 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.