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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4906
EDAD DE LA OFENDIDA EN EL PROCESO PENAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4906
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el estado civil de las personas en materia penal, se puede justificar por cualquier medio idóneo y no exclusivamente por las actas del Registro Civil, por tanto, si en autos obra el dictamen de los médicos, estableciendo para la ofendida una edad aproximada de catorce años, debe concluirse que en el caso se justificó legalmente esa edad.
Precedentes
Amparo penal directo 2655/43. Jaca Reyes Hipólito. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.