Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307352
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4905
RAPTO Y ESTUPRO, QUERELLA EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4905
Si de autos consta que la ofendida se presentó a la autoridad correspondiente, denunciando los hechos que configuran los delitos de rapto y estupro, atribuídos al quejoso, aunque sin solicitar el castigo de su burlador, el hecho de haber puesto en conocimiento de las autoridades lo sucedido, es suficiente para que legalmente se tenga por producida la querella de parte legítima.
Precedentes
Amparo penal directo 2655/43. Jaca Reyes Hipólito. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.