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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4910
ADULTERIO, ESCANDALO EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4910
El hecho de vivir públicamente el marido con la concubina, constituye el escándalo que como elemento indispensable para la punibilidad del adulterio, exige el artículo 263 del Código Penal del Distrito, puesto que precisamente el hecho de dejar trascender a los extraños, la irregularidad de las relaciones mantenidas fuera del domicilio conyugal, hieren el sentimiento de moral pública, admitido por la sociedad, y si a esto se agrega que la concubina habitaba en el domicilio conyugal, por ser pariente de la cónyuge burlada, esto, además de acrecentar la afrenta que se le hace, es también motivo de menosprecio, con visible despreocupación de las normas morales que la sociedad ha establecido para la conducta recíproca de los cónyuges, que es precisamente lo que produce el escándalo en los demás miembros de la comunidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3061/43. Durán Alejo y Estrada Gallardo Refugio. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.