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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4915
ENCUBRIDORES, QUIENES TIENEN EL CARACTER DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4915
La fracción II del artículo 45 del Código Penal del Estado de Campeche, ordena que tienen el carácter de encubridores de primera clase, los particulares que procuren, por cualquier medio, impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él; por tanto, si existe afirmación clara del recurrente, en el sentido de que una vez que tuvo conocimiento de que los objetos por él vendidos, eran robados, tuvo miedo y se abstuvo de dar parte a las autoridades, esta circunstancia de no dar parte a las mismas, inmediatamente después de tener conocimiento del robo, para la pronta aprehensión del culpable y el rescate oportuno de los objetos robados, hace que el recurrente sea tenido como encubridor, de éste delito, en los términos del citado artículo .
Precedentes
Amparo penal directo 2240/43. Cervera Ortiz Celso. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.