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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5138
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5138
Tratándose de transportes de pasajeros, la prudencia aconseja disminuir la velocidad en los puntos peligrosos, y aun dejar el paso a otro vehículo para evitar una colisión, y si ésta se produce, incuestionablemente existe el delito de imprudencia, por parte del conductor del vehículo, pero de acuerdo con el criterio sustentado en otros casos por la Suprema Corte, si aparte de la pena corporal se impone también pena pecuniaria al responsable del delito, esto constituye una violación de garantías individuales en su perjuicio, pues el artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en Materia Federal, sólo establece la pena corporal.
Precedentes
Amparo penal directo 3373/43. Rodríguez Garza Ramiro. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.