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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5360
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE RESTRICCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5360
El artículo 136 de la Ley de Amparo señala la procedencia de la suspensión respecto de todo acto restrictivo de la libertad personal, sin tener en cuenta la gravedad del delito que se imputa al acusado, ni la cuantía de la pena que pudiera imponérsele; y la Primera Sala de la Suprema Corte ha estimado que debe concederse ese beneficio, en los términos que establece el citado precepto, o sea para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que estime conveniente, inclusive en una cárcel o un cuartel, para su protección y salvaguarda, pudiendo el propio Juez dictar todas las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado al Juez del proceso, otorgándole la libertad caucional, si procediere conforme a las leyes locales y federales, según el caso, y quedando a disposición del Juez de la causa, en lo que se refiere a la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4703/43. Soriano Leopoldo. 30 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.