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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5365
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESTRICCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5365
No puede decirse que al concederse una suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, se ponga en libertad absoluta y sin dictar ninguna medida de seguridad al quejoso, porque tal precepto indica que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y la Primera Sala de la suprema corte ha entendido que esto quiere decir que el acusado queda bajo el amparo y salvaguarda del Juez Federal mientras se falla el principal respectivo, y como queda a su disposición, puede fijar el lugar donde debe permanecer, inclusive internarlo en una prisión, puesto que al conceder el beneficio, no es para que forzosamente deje de ser aprehendido, en caso de una orden de captura, y en caso de serlo el Juez puede poner el libertad caucional el quejoso, si procediere, según las leyes locales o federales, pudiendo dictar, de acuerdo con lo que dispone el párrafo cuarto del citado artículo, las medidas de seguridad adecuadas, para devolverlo al Juez de la causa, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5140/43. Rodal Avila Guillermo. 30 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.