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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5403
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5403
Si el quejoso invocó como hecho superveniente para obtener la suspensión, que ya no existe el motivo en que se fundó la negativa de dicha medida, por haber obtenido la posesión de un inmueble, como para la procedencia de ese beneficio tiene que examinarse si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, si en el caso no se reclama ningún acto que tienda a privarlo de la posesión que dice tener, es indiscutible que no puede haber agravio, ni menos perjuicio que funde la procedencia de dicha suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9255/41. Escobar Leopoldo. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.