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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5642
RETRACTACION DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5642
Si el acusado, en su declaración circunstanciada, confesó haber cometido el delito de que se le acusa y el ofendido también produjo su declaración en ese sentido, la retractación posterior de este último, no puede aceptarse, porque nadie se confiesa responsable de un delito para asegurar la impunidad de un tercero, cuya identidad no puede establecerse, y porque las declaraciones espontáneas del acusado y del ofendido prevalecen forzosamente sobre la manifestación posterior e inverosímil que sólo puede ser considerada como un simple recurso de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5336/43. Lozano Ramírez Adolfo. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.