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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5647
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5647
El derecho que concede la fracción I del artículo 20 de la Constitución, para que el acusado obtenga la libertad caucional, no condiciona la procedencia del beneficio a la circunstancia de que el procesado haya agotado, o no, los recursos establecidos en las leyes comunes, ni especifica que sólo sea procedente en determinado estado del proceso, y la Suprema Corte ha establecido que tal libertad procede hasta antes de dictarse sentencia definitiva. La concesión de la libertad caucional, no puede quedar supeditada a una tramitación laboriosa y a la interposición previa de recursos ordinarios, sino sólo a las exigencias del precepto constitucional citado, y únicamente es improcedente, cuando está pendiente un recurso cualquiera, voluntariamente introducido. Por otra parte, la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, previene que para la procedencia de la tan citada libertad caucional, sólo debe atenderse a la pena que corresponda al delito imputado, tal cual está señalada en la ley, sin poderse considerar las atenuantes o agravantes que pueden existir, porque éstas serán materia de la sentencia que ponga fin al proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4227/43. Solís Arrocha Hilario y Cayetano Medina García. 2 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.