Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307369
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5653
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5653
La circunstancia de que se impute al quejoso la comisión de hechos que la ley penal señala como delitos, no implica que los mismos no puedan castigarse administrativamente, conforme a las prevenciones de un bando de policía, si en éste se encuentran catalogados tales hechos como infracciones, pero si el bando que se aplica fija una pena alternativa, es indebido que se imponga desde luego al quejoso la corporal y no se le dé oportunidad de optar entre esta pena y la pecuniaria concediéndole un término razonable para ese efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que las autoridades administrativas sólo pueden detener a un individuo por faltas a los reglamentos de policía, observando previamente el procedimiento fijado, y si el infractor no cubre la multa que se le ha impuesto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3446/43. Andrade Federico. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.