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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5655
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5655
El párrafo final del artículo 74 de la Ley de Amparo, previene que cuando cesan los efectos del acto reclamado u ocurran causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y las autoridades responsables están obligadas a comunicárselo así el Juez del amparo, pero no impone a dichas autoridades la obligación de aportar en cada caso especial, prueba alguna, sino simplemente la de hacer la manifestación correspondiente al Juez Federal, siendo suficiente para ello, el aviso por medio de un oficio que constituye, por sí solo, una prueba fehaciente, dado que es un documento auténtico que procede de autoridad judicial y expedido en el desempeño de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4337/43. González Genaro. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.